PONER PUERTAS AL RÍO

Cierre con puertas abatibles en el cauce del arroyo Nahinos en Velada Cierre con puertas abatibles en el cauce del arroyo Nahinos o Nadinos en Velada

En mis paseos por la tierra vengo observando no sólo la usurpación habitual de caminos públicos, sino que también se prolongan esos cerramientos a las corrientes de río y arroyos.

Es frecuente ver alambradas que cruzan los cauces, lo que además de provocar  en ocasiones la obstrucción de la corriente por el acúmulo de palos y ramajes con el riesgo que ello conlleva y la alteración del régimen normal de la corriente. Son alambradas por otra parte demasiado optimistas pues suelen ser arrolladas en las crecidas y no cumplen ni siquiera la función para que  han sido instaladas.

No sólo vulneran estos vallados la ley como veremos más adelante, sino que últimamente se están haciendo porteras muy sofisticadas para evitar sobre todo que escapen de la finca las especies de caza mayor. Algunas de ellas tienen tan ajustadas sus puertas abatibles al cauce encementado que incluso impiden que suban los peces en sus ascensos para desovar en primavera o en la otoñada.

Barbos y bogas que intentan subir el arroyo impidiéndoselo el vallado Barbos y bogas que intentan subir el arroyo impidiéndoselo el vallado

Si no hay peces que pescar río arriba se consigue también que no haya pescadores que alboroten la caza del señorito pero se causa un mal irreversible a la reproducción natural de bogas, barbos, carpas etc…

Además de ello vulnera el derecho al paso de los viandantes y ganados por la servidumbre del río como establece la ley:

De esta forma las márgenes de los ríos (conforme al art. 6, pár.2º del TR de la Ley de Aguas que es de aplicación preferente por especial al art. 553 C.Civil.) están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a una zona de servidumbre de 5 m.de anchura, para uso público; y a una zona de policía de 100m. de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

  • a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
  • b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
  • c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

En estas zonas de servidumbre los propietarios podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca. En todo caso carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados. La plantación de especies arbóreas  requerirá por tanto autorización del Organismo de Cuenca, que debe otorgarse siempre que la plantación no impida el paso  en que se concrete la servidumbre..

En este caso sin embargo sí que vemos habilitada una puerta lateral para el paso de servidumbre fluvial En este caso sin embargo sí que vemos habilitada una puerta lateral para el paso de servidumbre fluvial

Son contados los cierres de este tipo para las fincas que cumplen la normativa y tienen entrada para la servidumbre de riberas.

Más información al respecto, por ejemplo en;

http://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/servidumbres-asociadas-los-cauces-fluviales-margenes-riberas-y-camino-de-sirga

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