PENA DE TORMENTO A DON ALEJANDRO PÉREZ CALDERÓN

PENA DE TORMENTO A DON ALEJANDRO PÉREZ CALDERÓN

Potro similar al que aparece en la causa
Potro similar al que aparece en la causa

PENA DE TORMENTO A DON ALEJANDRO PÉREZ CALDERÓN

Entre 1719 y 1721 tiene lugar en el tribunal de la Santa Hermandad uno de los procesos más espectaculares, casi novelesco, del siglo XVIII. Don Alejandro Pérez Calderón y Manuel Ramos estaban acusados y presos por haber cometido numerosos actos criminales por la Sierra de Madrid, Valle del Tiétar y Campo de Arañuelo, en un largo periplo delictivo de robos, hurtos, escalamiento, salteamiento, violación, heridas y muerte.

Durante la instrucción, comprendiendo el alcalde que no existe posibilidad de declaración voluntaria por parte de los encartados, y al no ser las pruebas concluyentes, decide solicitar los permisos oportunos para aplicar tortura a los acusados.

La autorización de la pena de tormento sorprendió y provocó una gran desesperación en la persona de don Alejandro, noble de Alcobendas venido a menos, más entregado a la vida y bienes ajenos que a otros negocios acordes con su origen. Pero no era sólo el rigor de la pena lo que le preocupaba, sino que también su honra y apellidos quedarían manchados para siempre. Era un noble de cuna y no actuaba solo en sus fechorías, pues le acompañaba Manuel Ramos Sanz, “hombre de sangre y calidad baja”, compinche en los horrendos crímenes que se les imputaban. Como él sufriría tormento (1).

El tribunal les había condenado, el diez de marzo de 1721, “a cuestión de tormento, por sí y en cabeza ajena”. Manuel Ramos no planteaba ningún problema jurídico, pero don Alejandro dada su noble extracción no debía sufrir esta pena tan plebeya. Era necesario evacuar consultas al rey Felipe V por mediación del Consejo de Castilla (2). El rey no sólo confirma la pena de tormento, sino que se adelanta al propio tribunal y ratifica de antemano por sentencia definitiva la que se dicte.

Todo se previene como de costumbre. El ejecutor del tormento se trae de Toledo sigilosamente y en secreto, por no haberlo al presente en esta villa. Igualmente se previene que los presos sean separados por ser muy estrecha la cárcel, de tal manera que dándole a uno tormento el otro escucharía por fuerza la confesión, de que se sigue graves ynconbenientes en las averiguaciones. El alcalde ordena que don Alejandro sea llevado, con las prisiones, guardias y custodia nezesarias a casa de Francisco Puebla, vecino que moraba enfrente de la cárcel. Mientras tanto se daría tormento a Manuel, por ser de menor hedad y menor resistenzia. Al tiempo se avisa a los oficiales de la Santa Hermandad para que a las nueve de la noche del tres de abril, estén preparados a las puertas de las casas de don Luis de Arellano Duque de Estrada Meneses y Pacheco, marqués de Villatoya y alcalde que lleva la causa (3).

Cuadrillero de la Santa Hermandad del siglo XVIII
Cuadrillero de la Santa Hermandad del siglo XVIII

Diez menos cuarto de la noche. Todo está dispuesto para comenzar en la cárcel de la Puerta de Zamora. Asisten al tormento además del alcalde, su asesor jurídico, el escribano, el ejecutor, un médico y un cirujano. No está presente el abogado de la parte, ni siquiera se le ha notificado la pena de tormento. Con posterioridad protestará ante el tribunal, por esto y por no haber admitido la recusación de uno de los asesores jurídicos, hecha por don Alejandro. Dicha circunstancia causará la reprimenda del presidente del Consejo de Castilla al marqués de Villatoya.

Pero sigamos con el asunto. La sala del tormento está ubicada en la planta superior de la cárcel. Una vez torturado Manuel Ramos la noche del tres de abril, “según la calidad y cantidad que determinó el alcalde”, por la mañana, se trajo a don Alejandro Pérez Calderón desde la casa del vecino. Acto seguido se le comunica de nuevo la sentencia y se le requiere por tres veces para que declare y confiese la verdad… en que está negativo, si no quiere experimentar el rigor del tormento; con apercivimiento que…los riesgos que de él se le siguieren serán de su quenta y riesgo.La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es P1013473-1024x768.jpg

En este solar de la Puerta de Zamora se encontraban las dependencias donde fue torturado en directo don Alejandro por la Santa Hermandad de Talavera.

Don Alejandro no se impresiona y lo niega todo. Pero la presión continúa. Ahora, a la vista del potro, se le requiere de nuevo para que confiese sus delitos. Por respuesta se obtiene un no. El alcalde manda a Andrés de Brizuela, ejecutor venido de Toledo, que le desnude y prepare para el tormento, pues don Alejandro estaba con los grillos y prisiones nezesarias. Un nuevo requerimiento para que confiese resulta tan poco fructífero como los anteriores. Por lo cual el alcalde le toma juramento para iniciar inmediatamente el castigo. Sin embargo, aun falta un trámite por hacer; es el reconocimiento físico del reo antes de sufrir la pena.

Los peritos del examen no son otros que el médico y el cirujano (4). El primero en efectuar el rejistro (5) es el médico don Pedro de Herrera, que no halla impedimento alguno. Pero al parecer don Alejandro tiene algo abultadas las piernas, por lo que es llamado el cirujano Manuel Vicente Figuereo. Tras su inspección Ocular declara ser un morbo edematoso de las umedades de la prisión pero que, no obstante, ella no le sirbe ni puede serbir de ympedimento para la ejecución del tormento.

Así pues, a la hora de la una y cuarenta minutos de la mañana del día cuatro de abril, don Alejandro fue sentado por el ejecutor en el potro. Y estando en él le afianzó con un cordel por bajo de los brazos a una alcayata, y de las pies al potro, Y luego le dio la primera buelta de lígadura(6) al brazo yzquierdo. Y en ella le preguntó su señoría:

Cárcel de la Santa Hermandad, escenario del tormento de don Alejandro
Cárcel de la Santa Hermandad, escenario del tormento de don Alejandro

-¿Quiény cuántos rovaran las casas de doña Antonia de Quirós, vecina de Robledo de Chavela?

-¿ Quién rovó en las zercanías de las vosques de El Escorial a diferentes arrierao?

-¿Y quién rovó, y quién y quántos rovaron en el pinar de Santa Marina seis arrieros?

-¿ Quién y quántos rovaron al Salto de López diferentes arrieros y pasajeros y una mujer que biolentaron en presencia de su marido?

-¿Quién y quántos rovaran a la Encina Voticaria diferentes arrieros?

-¿Quiény quántos rovaran al señor obispo de Lima mas allá de la villa de Almaraz, en el año pasado de mil setezientos y diez y nueve?

-¿Quién y quántos rovaron e yrieron más de setenta gallegos a la entrada del monte de Parrillas, en el año de mil setezientos y die zy ocho?

-¿ Quién y quántos rovaron o unos caldereros en las zercanías de Montesclaros?

-¿ Quién y quántos quisieron rovar a Domingo González entre la villa de Casatejada y Navalmoral?

-A que respondió:

-No sé, señor. ¡Ay Dios mío!, no sé nada. Y si tal sé, no salga del sitio adonde estoi; que estava preso en la cárcel de Corte por el mes de mayo del año pasado de setezientos y diezyocho.

El noble delincuente no proporciona ninguna información y niega todas las acusaciones en las que está imputado. El juez decide continuar y ordena que se le dé la primera vuelta de ligadura en el brazo derecho. Persiste en su actitud anterior y sólo consigue decir que es “desgraziado y le an levantado este falso testimonio”.

Con un grito desgarrador exclama:

-¡Ay Virgen Santísima!… y puedo jurar a Dios y a setenta mil cruzes que no sé dónde cae el pinar de Santa Marina. Y ya tengo dicho a vuestra señoría estava en la cárzel de Corte por mayo de setezientos y diezyocho. Y que estava en Madrid cuando el rovo del señor obispo de Lima. Que para qué se le pregunta lo del rovo de los caldereros, si an benido a reconozerle a la cárcel y dijeron que no era él…

El juez prosigue con el tormento y ordena una nueva vuelta de ligadura en el brazo derecho requiriéndole a que diga la verdad. A lo que respondió

-¡Virjen Santísima! Señor, de todo lo que se me acumula en la causa ni sé cosa maldita… Yo no sé nada, señor No sé, señor…

Por lo qual mandó su señoría se prosiga. Y por dicho ofizial ejecutor se le dio primer tranpazo (7) del pie yzquierdo. Y en él se le volvió por su señoría a repreguntar quién y quántos yzieron los rovos y violenzia aquí contenido, con espresión de cada uno separado. A que dijo:

-Yo no lo sé, señor, como dios consiente que no permitierais, señor; vajara tu justizia a declararlo, que yo nazí con mucha honra y no puedo ejecutar cosas tan viles (8), Y que en cuanto al rovo de los caldereros, consta del reconozimiento de ellos, que no lo yzo. Y si vuestra señoría quiere que yo diga lo que no e echo, si me salba la conzienzia, lo diré. ¡Virjen de la Soledad! ¡Madre mia!

Prosigue la tortura visto que el penitenciado está en negativo. Ahora el trampazo va dirigido al pie derecho con igual interrogatorio. La respuesta es la misma, dice no lo sabe y grita:

-¡Ay Virjen Santísíma! que me quiebra el muslo. Señor, yo no lo sé. ¡Confesión!

Don Alejandro aguanta cuanto puede, pues su libertad pende de un hilo y él lo sabe. Al menor desfallecimiento, a la menor de las debilidades provocadas por el dolorosísimo castigo, el hilo puede trocarse en soga y pender su cuerpo en el patíbulo. También sabe esto el juez que dirige la sesión de tortura. Por eso ordena al ejecutor que continúe, dando ahora la primera vuelta de garrote (6) en el brazo izquierdo. El atormentado noble responde:

-¡Ay Virjen Santísíma! … En la causa de Madrid está provado y los señores de la Sala del Crimen me dieron por libre. Déjelo vuestra señoría, que yo no sé nada… Y el royo del Salto de López y estupro de la muxer, no lo sé… Y era menester toda España para rovar a setenta gallegos… Y ya tengo dicho estava en Madrid al tienpo que se rovó al señor obispo de Lima… Y en quanto al rovo de los caldereros,… en mi vida he sido amigo de hacer calderos…

Aún en estas circunstancias tan especiales el sufrido gentilhombre se permite el lujo de dar unos chispazos de humor a su crítica situación. Cosa que no debía alegrar mucho al acompañamiento.

Alternándose el tormento en sus miembros se le da garrote en el otro brazo.

-¡Virjen Santísima del Carmen!

De nuevo es apercibido para que diga la Verdad, porque en su defecto se continuará con el rigor del tormento. Como su actitud no cambia, el juez manda al executor de la justizia prosiga. Y le dio primera vuelta de mancuerda” (7).

-¡Ay!, que se me quiebran los brazos… Yo no lo sé, señor, ¡ay!… No lo sé señor, que tengo quebrado este brazo…

Segunda vuelta de garrote en el brazo izquierdo.

-Yo no sé nada, señor…¡Virjen Santísíma! No tengo que responder nada más de lo que tengo respondido.

Segunda vuelta de garrote en el brazo derecho.

-¡Ay, Virjen Santísima! No lo sé, señor…¡Virjen Santísima del Prado! No lo sé señor…

Y viendo su negativa se le dio segundo tranpazo del pie yzquierdo. Y en él se le bolbió, por su señoría, a preguntar quién y quántos ejecutaron los referidos rovos, con expresión de cada uno de por sí. A que dijo:

-¡Ay!, no lo sé, señor. Señor no lo sé…

Segunda vuelta de trampazo en el pie derecho.

-Por amor de Dios, señor, que me quiebra el pie… No lo sé señor. ¡Ay Bírjen Santísíma!, yo no sé nada, señor…

La sesión continúa alternando las distintas modalidades de tormento de cuerdas en el potro. Don Alejandro, casi desvanecido por el dolor, niega una y otra vez las acusaciones clamando entre vuelta y vuelta, e implorando incansablemente socorro a la Virgen.

Y queriendo proseguir en el terzer tranpazo de los pies por el ofizial ejecutor de la justizia, se reconozíó tener las piernas y muslos ynchados y muy enbarados. Se mandó por su señoría entrase el dicho Manuel Vicente Figuereo, zirujano, le reconozca de vajo del juramento que tiene fecho y declare el estado en que se alla. Y que si de proseguir en el tormento se le podrá sobrebenir riesgo, 0 aczídente por donde pueda perder la bida o mienbro alguno,

Visto y reconocido por el cirujano insiste en que por ser el dicho don Alejandro demasiado de fornido y grueso, y el potro estrecho, tiene con esijenzia de que se le quiebre el muslo o se le disloque la rodílla, por lo qual es de sentir no se puede proseguir sin riesgo conozido. Ante el peritaje del especialista, el juez manda cesar la ejecución del tormento y que se le ponga en un quarto, en cama y los dichos médíco y zirujano le asistan y curen aplicándole los remedios y medizinas que fuesen necesarias y allaren conduzentes.

No hubo más tormento, ni para el hidalgo ni para su compinche. Ninguno de los dos confiesa delito alguno. No obstante, el tribunal les sentencia a penas de presidio y destierro. La entereza y firmeza demostrada en el potro los libró, sin duda alguna, de una segura pena de muerte por ahorcamiento en el patíbulo del Prado.

  • 1.- Ya adelantábamos que los casos de tormento en el tribunal de la Santa Hermandad Real y Vieja de Talavera son poco comunes. Traemos aquí éste por dos razones, la primera ya dicha, la segunda es más excepcional ya que éste es el único caso de tormento ejecutado en la persona de un noble, aunque de baja estofa, que se conserva en el archivo de la audiencia hermandina.
  • 2.- El rey era quién únicamente podía autorizar el tormento. El Consejo de Castilla, a través del cual se tramita el asunto, se corresponde hoy con nuestro Tribunal Supreme.
  • 3.- Las casas del palacio del marqués de Villatoya todavía pueden reconocerse en la plaza que lleva su mismo nombre. Es un edificio de construeeión gótica con una hermosa portada.
  • 4.- Para ser médico o cirujano se necesitaba haber cursado determinados estudios y pasar un examen ante el “Protomedicato», tribunal examinador compuesto por los tres médicos del rey. Hasta el más humilde de los oficios relacionado con la medicina, como es el caso de los barberos, debían superar una prueba de aptitud si querian ejercer la profcsión.
  • 5.- Esta palabra se utiliza todavía en la zonas rurales como sinónimo de reconocimiento médico.
  • 6.- Tormento que se daba apretando los cordeles a modo de torniquete. Es uno de los antecedentes de nuestro castizo garrote vil.
  • 7.- Se entendía por trampazo la última de las vueltas que se dan en el tormento de cuerdas, en nuestro caso es la primera, seguramente por la comprensión general del término.
  • 8.- Hace referencia aquí al delito de violación del que es acusado.
  • 9.- Ligadura fuerte que se hace con una cuerda gruesa, dándole vueltas con un palo o garrote. No difería mucho de los anteriores.
  • 10.-.- En este caso, se refiere a la vuelta que se da con la mano en el torno o rueda del potro, del cual el reo permanece atado por los píes, produciéndose el estiramiento del cuerpo al estar las manos atadas a una alcayata en la pared.
Compártelo con el mundo...Share on facebook
Facebook
Share on google
Google
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin
Share on email
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *